Mentir sobre quién se es o cuántos años se tienen para acercarse a una niña en una red social, crear vídeos porno con inteligencia artificial a partir de la foto real de un adolescente o suplantar la identidad de una persona menor para acosarla, humillarla o vengarse… Ocurre cada vez más. Y son algunas de las cuestiones que tiene en cuenta el proyecto de ley orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales al que este martes el Consejo de Ministros ha dado luz verde hacia el Congreso. Un texto en el que han trabajado cinco ministerios (Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Transformación Digital, Juventud e Infancia y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, e Igualdad) y que se aprobó en primera vuelta en junio de 2024.
Apenas ha cambiado su redacción desde entonces y ya tiene el aval de la Comisión Europea y ha recibido, y tenido en cuenta, los informes de los organismos consultivos ―el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia―. El contexto político no hace fácil la aprobación de ninguna normativa y fuentes ministeriales prefieren no poner sobre la mesa una fecha posible.
Los deepfake o ultrafalsificaciones
Son imágenes, estáticas o en movimiento, o voces manipuladas tecnológicamente y que parecen reales. Entrarán en el Código Penal con nuevo artículo, el 173 bis.
El grooming
Pena de alejamiento virtual
Aunque es algo que los fallos judiciales ya contemplan, y a lo que el Tribunal Supremo dio su aval ―la Sala Segunda del TS lo admitió en 2022―, sino también al entorno digital, no estaba recogido en la normativa. El documento contempla “la pena de alejamiento de los entornos virtuales” para los agresores condenados.
Los 16 años será la edad mínima para acceder y registrarse en redes sociales. La edad de consentimiento para el tratamiento de datos personales (regulada en la Ley de Protección de Datos) y, por lo tanto, necesaria para abrirse una cuenta en redes sociales, subirá de los 14 a los 16 años.
Entre las cuestiones más difíciles a la hora de regular el acceso a la red de los menores está cómo verificar su edad. Así, se modifica el artículo 89 de la Ley General de Comunicación Audiovisual para que “los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma” establezcan “sistemas de verificación de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía”. Esos sistemas “deberán garantizar la seguridad, la privacidad y la protección de datos”.
En diciembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció que, junto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, están trabajando en el diseño de una nueva herramienta “efectiva” de verificación de edad para el bloqueo del acceso a contenidos inapropiados por parte de menores; en sus previsiones estaba que quedara lista en el verano de 2024, pero aún están en pruebas.
Y este tampoco es uno de los aspectos más fáciles de esta normativa. Según el estudio Infancia y adolescencia en entornos digitales, elaborado por la Fundación Orange en alianza con la ONG Save the Children y con el apoyo de la consultora GAD3, del pasado febrero, el 60% de los adolescentes sabe sortear el control parental en el entorno digital.
Los menores de 18 no podrán acceder a espacios digitales que empleen los llamados mecanismos aleatorios de recompensa (conocidos como o cajas botín), presentes en algunos videojuegos, que permiten al jugador obtener, con carácter aleatorio, recompensas o premios virtuales.
En Sanidad, se incorporan revisiones en el pediatra para . El anteproyecto establece que dentro de las revisiones obligatorias en la sanidad pública para los menores habrá que introducir un chequeo más, el que sea necesario para “la identificación de usos problemáticos” de las tecnologías y la “detección precoz de cambios de conductas o problemas de salud física, psíquica y emocional, derivados de un uso inadecuado”.
Se especifica que se pondrá especial atención en identificar aquellos menores que recurran de forma prioritaria al entorno digital para “entablar relaciones de pares, o posibles situaciones de violencia a través del entorno digital”.
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Source: elpais.com