Dos sentencias opuestas en el juicio a Dani Alves: de la falta de consentimiento a la falta de fiabilidad de la víctima

En por agresión sexual. Ella, hace un año, fue reconocida como víctima, y su narración ante el tribunal, “coherente y especialmente persistente”, según la sentencia que condenó a cuatro años y medio de prisión a Alves. Ahora, una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la califica como “una testigo que ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar”. Aprecia “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante”. El juicio más mediático con la Ley de Libertad Sexual en vigor generó un intenso debate social sobre el consentimiento y sirvió como ejemplo de proceso judicial, uno en el que ese concepto se pone en el centro. La absolución de Alves este viernes y los argumentos empleados suponen una interpretación opuesta con la misma ley en la mano.

Los magistrados de la Sección 21ª dieron el año pasado credibilidad al relato de la víctima sobre los hechos y consideraron probado que Alves la penetró vaginalmente sin su consentimiento. Ahora, la Sección de Apelaciones afirma que “el tribunal de instancia [la Audiencia] ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante”.

“Hay jurisprudencia de sobra por la que entendemos que esto no se puede hacer”, suma la también jurista María Naredo, quien añade que no solo el tribunal de apelación “entra a decir que hay un error en la valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia, sino que revalúa esa prueba basándose en múltiples prejuicios y cogiendo solo aquello que le interesa para poder decir que no cree a la víctima, tirando por tierra una decisión basada no solo en la declaración de la víctima sino de múltiples testigos, especialistas, pruebas e indicios”. Y no son pocos.

La Audiencia condenó a Alves teniendo en cuenta, según enumera esta última sentencia, la declaración de la denunciante, de la amiga, la prima, los camareros, las personas de seguridad, el responsable de la discoteca Sutton, los mossos que intervinieron al inicio, los testigos de la defensa, ―”en particular la esposa de Dani Alves y amigos que le acompañaron durante el día y luego por la noche”―, y el dueño del restaurante donde estuvieron.

Para Concha Roig, sin embargo, la sentencia está muy bien fundamentada. “Como requiere el propio recurso de apelación entra no solamente en la valoración de la prueba que hace la Audiencia Provincial [la condenatoria de primera instancia] sino que además revisa todo el material probatorio que se ha desarrollado en el plenario para ver si coincide el resultado probatorio o si hay inconsistencias. Hace un estudio muy interesante sobre los juicios paralelos. Lo que advierte es que la sentencia de la Audiencia utiliza el concepto de credibilidad, pero en cuanto se cree a lo que dice la víctima cuando realmente lo tenía que haber utilizado es un parámetro de fiabilidad. El hecho en sí no queda probado, porque no considera fiable ese testimonio”, explica Roig.

Eva Marín es abogada y en 2019 defendió a varias de las gimnastas menores de un club de Castellón que d. El técnico fue condenado a 15 años y medio de cárcel. Cree que esta sentencia absolutoria y las formas del procesamiento pasan por alto la situación psicológica de la víctima. “El hecho de cómo se comporta una víctima, lamentablemente, sigue pesando mucho. El tribunal dice que hay contradicciones en las grabaciones entre lo que la víctima relata y lo que se ve. Ella cuenta que se sentía incómoda y eso no es incompatible con que estuviera bailando”.

A día de hoy, la víctima, según dijo este viernes su abogada, “está triste, y de alguna manera ha sentido como si volviera al cuarto de baño donde se produjeron los hechos”.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico [email protected]

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