Condenado un padre en Navarra por oponerse a que su hijo recibiera un tratamiento contra el cáncer porque ya recibía uno alternativo

La jueza titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a dos meses y 28 días de prisión a un padre que primero se opuso y que luego ralentizó el tratamiento médico contra un tumor cancerígeno que padecía un hijo suyo menor de edad, que terminó falleciendo en 2022 víctima del osteosarcoma que se le había diagnosticado. Según la resolución judicial, el progenitor ha alegado que el menor, de 17 años, recibió un tratamiento alternativo, aunque no ha aportado ninguna prueba de ello. El padre no cumplirá la pena de cárcel, pero tendrá que pagar una multa de 1.056 euros.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada condena al progenitor por un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, aunque le ha aplicado una atenuante por la dilación extraordinaria e indebida del procedimiento. En el juicio, la fiscalía solicitó cuatro meses de prisión por un delito de abandono de familia y la defensa, por su parte, reclamó la absolución.

En su resolución, la magistrada considera probado que “a pesar de todo ello, el padre, asumiendo su ascendencia sobre su hijo […] y condicionando de forma evidente la decisión del menor, interpuso, tanto por él mismo, como a través de su hijo, trabas constantes para que el menor no fuera sometido al tratamiento médico urgente que le había sido pautado”. El padre comunicó que el menor estaba recibiendo un tratamiento alternativo, pero no aportó entonces ni ahora “información alguna sobre el mismo”.

La sentencia recoge “el comportamiento obstructivo del acusado” desde ese momento y hasta enero de 2022, cuando falleció el menor. Y ello pese a que el juzgado siguió dictando resoluciones para el tratamiento de dicho tumor cancerígeno que se agravó y se extendió. Es más, en marzo de 2020, dos años antes de su fallecimiento, los profesionales médicos tuvieron que amputar la pierna afectada por encima de la rodilla para evitar el desarrollo de la enfermedad.

Por todo ello, la jueza concluye que “el comportamiento del acusado a lo largo del procedimiento descrito y la forma en que pretendió decidir sobre las decisiones médicas de su hijo, y la propia influencia del acusado sobre su hijo […], supuso un retraso en el tratamiento, y un agravamiento del osteosarcoma diagnosticado al menor, que supuso una reducción en la posibilidad de supervivencia del mismo”.

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