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Estatuto de los Trabajadores
Martes, 8 de julio 2025, 10:03
Con el verano en marcha, este aspecto de los derechos laborales en España es clave, y está confirmado: si enfermas durante tus vacaciones, puedes recuperar esos días de descanso. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38.3, reconoce el derecho a disfrutar íntegramente del periodo vacacional, incluso si una baja médica lo interrumpe. Esto significa que los días en los que estés de incapacidad temporal no se pierden: la empresa deberá devolvértelos y permitirte disfrutarlos más adelante. Aunque se han de cumplir ciertos requisitos y condiciones.
Tal y como regula en el artículo 38.3 el Estatuto de los Trabajadores, «en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado«.
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El trabajador deberá solicitar una baja médica para que el tiempo de incapacidad temporal no compute como vacaciones. De esta forma, el empleado podrá solicitar a la empresa la devolución de esos días.
Es importante destacar que cuando termine la incapacidad temporal se podrán disfrutar de los días de vacaciones perdidos durante la baja, pero el trabajador tendrá hasta 18 meses desde el final de año en que se originaron las vacaciones para disfrutar de la devolución de los días.
Este cambio refuerza una tendencia evidente: las condiciones laborales en España están en plena evolución. Las nuevas políticas impulsadas por el Ministerio de Trabajo no solo buscan adaptar la normativa a los tiempos actuales, sino también garantizar derechos esenciales para los trabajadores, como el pleno disfrute del descanso vacacional, los horarios laborales, la duración de la jornada o las pagas extras.
Source: www.hoy.es