De las inundaciones de Texas a la inacción de Trump: tiempo de Corte a la emergencia climática

Pocos días antes, el 1 de julio, la Comisión Europea proponía una enmienda a la ley climática europea que definiría una meta de reducción de emisiones de GHG al 2040 de 90%, el nivel más bajo sugerido por los científicos como alcanzable por Europa y cuando muchas organizaciones esperaban que se defina una meta ambiciosa al 2035.

Algo está fallando en el sistema político climático lo que hace que el nivel de cumplimiento de obligaciones colectivas asumidas libremente por los Estados bajo acuerdos multilaterales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o el Acuerdo de Paris sea lento y muchas veces frustrante. Hay ausencia de responsabilidad política y rendición de cuentas (accountability), y esto deriva de la ausencia de mecanismos que aseguren por parte de los Estados cumplir con el “deber de respeto y de garantía en el contexto de la emergencia climática”.

En el caso de la CIDH, el proceso iniciado por iniciativa de Chile y Colombia tuvo por objeto analizar como las obligaciones generales de los Estados, de respeto, garantía y adecuación normativa, respecto de derechos humanos, podían verse afectadas en el contexto de la emergencia climática.

Dicho ello cabe destacar que la CIDH desarrolla y detalla las obligaciones de los Estados en relación a dicha emergencia climática señalando que “para cumplir con la obligación de respetar los derechos humanos en el marco de la emergencia climática, los Estados deben abstenerse de todo comportamiento que genere un retroceso, ralentice o trunque el resultado de medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático” agregando que ello será posible si no se obstaculiza el acceso a información veraz requerida.

Estas acciones políticas en diversas regiones del mundo contradicen a su vez lo que la CIDH señala como parte del deber de garantía, la “debida diligencia reforzada” proporcional al nivel de riesgo que la emergencia climática implica.

Recordemos que entre 2021 y 2022 el Consejo de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, y posteriormente la Asamblea General, reconoció el derecho a un ambiente sano como derecho humano. La CIDH ha dado un paso más al reconocer el derecho a un clima sano, reconociendo que, aunque intrínsecamente vinculado al derecho a un ambiente sano, tiene en su afectación elementos distintivos a los que representa la contaminación o la pérdida de biodiversidad. Protege el desarrollo de las personas en un clima libre de interferencias antropogénicas.

Son muchas otras las consideraciones contenidas en la opinión consultiva de la CIDH, pero las mencionadas son quizás las más destacables por el contexto político en el que se desarrollan. La potencial pérdida de respaldo político al proceso climático reflejado en decisiones políticas cuestionables abre el espacio a tres trincheras de defensa. La madurez de una economía que debe demostrar que los objetivos climáticos son indetenibles e irreversibles; la mayor y más sólida evidencia científica; y el rol de las cortes internacionales, regionales o domésticas. En ese sentido, la opinión consultiva de la CIDH es un paso en el camino correcto.

Manuel Pulgar Vidal fue ministro del Ambiente de Perú y presidente de la COP20. 

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