El Tribunal Supremo ha elevado a 28 años de prisión la condena impuesta a cuatro hombres que violaron en grupo a una mujer de 22 años en una casa en Santander el 30 de julio de 2022, al aplicarles la circunstancia agravante de actuación conjunta. El TS ha decidido que tres de los agresores pasen 28 años en la cárcel, nueve más que la pena impuesta por la Audiencia de Cantabria, que fue ratificada después por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esa comunidad. Para el cuarto, que “asistió pasivamente en la casa a las violaciones”, presenció la agresión y no hizo nada por evitarla, según el Supremo, se han aumentado 12 años (de 16 a 28 años). Ya el TSJ cántabro le había elevado la condena de los 8 a los 16 años, al considerar que fue cooperador y no solo cómplice, como estimó la Audiencia Provincial de Cantabria.
El Supremo aceptó el recurso presentado por la acusación y la Fiscalía, y ha elevado las penas al considerar que cada uno de los acusados fue cooperador necesario de las violaciones cometidas por los otros, de modo que además se les debe aplicar esa agravante de actuación conjunta de dos o más personas.
El TSJ de Cantabria no aplicó esta agravante antes para evitar la doble penalización (non bis in ídem), porque al condenarlos como cooperadores de las violaciones ya daban por hecha la actuación conjunta. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que no se vulnera este principio ―que prohíbe castigar dos veces por el mismo hecho―.
Según los hechos probados de la sentencia, la mañana del 30 de julio de 2022, tras una noche de fiesta, la joven de 22 años estaba en un local de Santander entre las 6:00 y las 12:00 horas. Ahí se encontró con uno de los acusados, que estaba acompañado por los otros. Ella, que estaba bajo los efectos del alcohol, marihuana y cocaína, fue convencida por uno de los acusados para ir al domicilio de uno de los acompañantes.
Respecto a los otros tres condenados, el Supremo, entre las que destaca el testimonio de la denunciante, que fue valorado “como creíble, en cuanto dotado de coherencia interna, persistente y externamente corroborado”.
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Source: elpais.com