Una jueza dicta la primera sentencia de violencia vicaria por matar el perro de su expareja

Condenado un joven de 18 años en Gran Canaria a 12 meses de cárcel por causar la muerte al animal que tenían en común arrojándolo por un risco

La jueza le impone una pena de 12 meses y un día de prisión como autor responsable de un delito contra los animales en su modalidad agravada en concurso medial —cuando un delito se convierte en un medio necesario para la comisión de otro— con otro delito de maltrato psicológico. Además, le impone una orden de alejamiento durante dos años y un día, y otra de dos años y un día más de inhabilitación especial para la tenencia de animales o ejercicio de actividades relacionadas con ellos, y la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante el mismo periodo. También se inscribirá la orden de alejamiento en el Registro Central para la Protección de Víctimas de Violencia Doméstica.

Los hechos ocurrieron el 13 de septiembre, cuando el condenado, Y. L. S., contactó telefónicamente con su pareja, I. B. R., a quien amenazó diciendo: “Voy a matar al perro y después me mato yo”, según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS. El perro era un cachorro de raza podenco de apenas cuatro meses y propiedad de ambos. Tras la llamada, el condenado se dirigió a la costa norte a las afueras de la ciudad. Allí acudió también la víctima para intentar recuperar al animal. Según la sentencia, al verla, el acusado la amenazó de nuevo: “No te acerques o tiro al perro y me mato”. Acto seguido, lanzó al animal por un risco, provocando su muerte después de que el animal impactase contra unas escolleras.

Como consecuencia, la joven sufrió una afectación psicológica importante, con un tiempo de recuperación de 90 días. No obstante, renunció a reclamar indemnización alguna por los daños sufridos.

La sentencia subraya la aplicación de la perspectiva de género en este caso, señalando que los hechos constituyen una forma de “violencia vicaria a través de un animal de compañía”, con la intención clara de causar daño emocional a la mujer y reforzar una “relación de dominación”. Esta circunstancia hace necesario “reforzar la necesidad de una respuesta punitiva agravada”, según sostiene Díaz. “El hecho de matar deliberadamente al animal de compañía como medio de control y humillación es idóneo para producir en la mujer un daño psíquico real y apreciable”, indica la resolución.

El proceso judicial se llevó a cabo mediante un juicio rápido en el que el acusado, que carecía de antecedentes penales, admitió los hechos y se mostró conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Ambas partes solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en ese mismo acto. Por ello, el acusado se ha beneficiado de una reducción de la pena.

La violencia vicaria constituye una forma de violencia de género caracterizada por el uso de terceros como medio para dañar a la víctima principal. Las víctimas en este tipo de casos suelen ser los hijos de la pareja. Esta no se limita únicamente al homicidio de los menores, sino que incluye casos como la amenaza de matarlos o quitarlos, interrumpir los tratamientos médicos o usar los momentos de la recogida y retorno del régimen de visitas para insultar, amenazar o humillar.

La legislación incluye este tipo de delitos desde 2015. El término es relativamente reciente, lo acuñó . Desde entonces, ha ido extendiéndose.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico [email protected]

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