El TAS es un tribunal privado y especializado, el brote jurídico del COI, impulsado y financiado por Juan Antonio Samaranch en 1981, recién elegido entonces presidente del movimiento olímpico. Y su fin era, en su origen, resolver rápida y gratuitamente las disputas contenciosas ligadas al deporte sin necesidad de recurrir a los lentos y costosos tribunales ordinarios. Sus responsables son escogidos por el movimiento olímpico y las federaciones internacionales. Desde el principio, se estableció que la jurisdicción del TAS no debía imponerse de ninguna manera a los atletas o federaciones, sino que debía permanecer libremente a disposición de las partes.
La gratuidad desapareció rápidamente. Hay fijadas cuotas de miles de francos suizos simplemente para cubrir gastos administrativos y los honorarios (400 francos la hora), dietas (150 francos diarios en comidas, 350 en hoteles) y gastos de viaje de los árbitros son elevados, y corren a cargo de los pleiteantes, lo mismo que la traducción al inglés o el francés de toda la documentación aportada. Los mejores abogados, los que se conocen y hablan con los árbitros y comparten despachos, los mejor relacionados, son caros, y más caros los expertos que preparan informes científicos exculpatorios en los casos de dopaje. En 2011, se calculó que a Alberto Contador la disputa ante el TAS por su caso de dopaje le había costado un millón de euros; también él había contratado con el bufete de Morgan, como Froome.
Se abría así el TAS, hijo de las federaciones, a juzgar la justicia de las decisiones de la propia federación sobre sus federados (recursos de apelación en casos de dopaje, habitualmente) y se cerraba, al mismo tiempo, al posible recurso de los descontentos por el resultado del arbitraje obligatorio a los tribunales ordinarios. Solo admite, el recurso al Tribunal Supremo Suizo, pues en Suiza está establecido el TAS, en Lausana, pero nunca para resolver sobre el fondo de las decisiones. Y es el TAS y su bolsa de 451 árbitros, abogados procedentes de los mismos bufetes que asesoran a las federaciones internacionales, conforman sus comités y defienden a los deportistas sancionados, el órgano que dirime, sin posibilidad de más instancias, los recursos que eleva contra decisiones federativas la Agencia Mundial Antidopaje, también brote directo del olimpismo y las federaciones y sus aparatos jurídicos con abogados intercambiables. Pura endogamia jurídica-justiciera.
Más allá de la contradicción de que el mismo organismo sancionador decida sobre la justicia de su decisión, la limitación de la posibilidad de recurso ha llamado la atención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya abogada general, Tamara Capeta, dentro del ejercicio de sus funciones (el Abogado General es un miembro del TJUE encargado de proporcionar opiniones jurídicas de carácter no vinculante sobre los casos que se le asignan) ha opinado con claridad: la Unión Europea garantiza a todos los ciudadanos el derecho a una tutela judicial efectiva que debe ser garantizada por un tribunal o corte, y, en este sentido, el TAS no puede ser considerado ni lo uno ni la otra.
La intervención de Capeta se produce después de que un tribunal belga considerara ya como cosa juzgada el caso de la apelación ante el TAS del club de fútbol Seraing y el fondo de inversiones y financiador de clubes Doyen contra una sanción de la FIFA. El tribunal deportivo dio la razón a la federación internacional y el tribunal civil belga les negó el derecho a recurrir. Para Capeta, esto, y el estatuto del TAS, va contra el Derecho europeo. La norma de la cosa juzgada, anclada en casi todos los ordenamientos jurídicos nacionales europeos, constituye una violación directa del principio de protección judicial del derecho de la UE en la medida en que el TAS no puede asimilarse a un tribunal ordinario.
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Source: elpais.com