Los expertos cuestionan el encaje jurídico y constitucional del régimen sancionador universitario de Ayuso

Moreno considera que este reglamento disciplinario, además, “atenta contra la autonomía universitaria” que está recogida en la Constitución. La Carta Magna dicta que hay que salvaguardar la autonomía económica, institucional y del reglamento propio de funcionamiento. Este último afectaría, por tanto, a su disciplina.

Tampoco halla la proporcionalidad el profesor de La Laguna, quien recuerda que el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas se encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: “Supone un principio y una garantía dentro del derecho administrativo sancionador y está vinculado con el artículo 25.1 de la Constitución Española”. En su opinión, hay “manifiestos desequilibrios entre las posibles sanciones a imponer y la entidad del hecho cometido”, lo que “puede afectar nuevamente a la constitucionalidad de la norma”.

González, como Moreno, insiste también en que una manifestación no tiene que ser autorizada, sino comunicada “para organizar el espacio público”. Le sorprende la pena de hasta un millón de euros por “impedir o dificultar la acción legítima de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dentro del campus universitario”. El profesor de la UCM recuerda que estos cuerpos pueden entrar sin autorización en cualquier espacio privado si se está cometiendo un delito ―sea una vivienda o un campus―, y deben pedir permiso en caso contrario.

Rosa Galán, que fue defensora universitaria en la Complutense (2007-2013) e inspectora de servicios (2015-2019), cree que pervive la idea romántica de que la policía no puede entrar en los campus, cuando es irreal. “No hay un fuero, como cuando en el Siglo de Oro no podía entrar en las iglesias”, pone de ejemplo. Suele ser el rector quien pide ayuda a los cuerpos o se da autorización “por educación”, pero la policía puede entrar siempre. Galán, profesora titular de derecho financiero y tributario, recuerda cómo la policía sancionó a jóvenes en el campus en los primeros años de la ley antibotellón o por fumar porros. Aunque asegura que como inspectora de servicios le dieron más trabajo los profesores y el personal de administración, que se rigen por el Estatuto del Empleado Público, si son funcionarios, o el Estatuto de los Trabajadores, si tienen un contrato laboral.

En sus años como defensora e inspectora no se había aprobado aún la Ley de Convivencia Universitaria (2022), de forma que a los estudiantes se les aplicaba el código disciplinario firmado por el dictador Francisco Franco en 1954. Parte de su articulado fue derogado por el Tribunal Constitucional y el resto las universidades debían de aplicarlo con arreglo a la Constitución. Ahora le deja “ojiplática” un redactado, el del régimen sancionador de Ayuso, “en el que cabe todo”, de forma que puede aplicarse “un doble rasero”, según la situación. Y recuerda cómo la UCM creó en 2016 una comisión para sancionar el plagio de la tesis de un candidato a la presidencia de Perú, pero no logró anularla tras el dictamen vinculante de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

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