La futura ley de consumo sostenible prohibirá la publicidad de combustibles fósiles, en concreto, de empresas del sector del carbón y el petróleo, así como de transportes que tengan alternativas menos contaminantes (como podrían ser el tren o los vehículos híbridos o eléctricos). La norma, a cuyo borrador ha tenido acceso EL PAÍS, pretende luchar contra el ecopostureo, impedirá las afirmaciones ambientales genéricas (como “bueno para el medio ambiente”), extenderá un año la garantía para los productos reparados, facilitará los arreglos y creará una etiqueta de durabilidad. El texto del Ministerio de Consumo, que todavía puede sufrir cambios durante las negociaciones, irá al Consejo de Ministros en las próximas semanas y luego tendrá que ser refrendado en Las Cortes.
Hace 20 años, Europa debatía sobre si se debía prohibir la publicidad del tabaco en los medios de comunicación. Finalmente, en 2005 entró en vigor en toda la Unión Europea esa prohibición y los países miembros han ido aprobando cada vez normativas antitabaco más duras. Desde hace unos años, a medida que el calentamiento global se ha ido acelerando e impactando más en la sociedad, han aumentado las voces entre activistas y científicos que reclamaban lo mismo para los combustibles fósiles, principales causantes del cambio climático.
La norma traspone la Directiva europea sobre el derecho a reparar que se centra en un listado de productos: lavadoras, secadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, tablets, teléfonos móviles, servidores, equipos de soldadura, patinetes y bicicletas eléctricas (ampliarlo depende de la Comisión Europea). La futura ley española incluye varios elementos para que los consumidores puedan reparar estos bienes incluso cuando ya no estén en garantía. Así, los productores deben tener un servicio técnico y de repuestos adecuado, y mantener los repuestos durante 10 años después de la última fecha de fabricación (ese plazo ya estaba vigente para las piezas).
Las piezas de recambio “se deberán ofrecer a un precio razonable”, y las páginas web de los fabricantes deberán incluir información de precios indicativos sobre las reparaciones. Mientras, las empresas no podrán negarse a reparar un producto porque haya sido reparado con anterioridad por un reparador no oficial o utilizando piezas no oficiales o creadas por herramientas 3D (muchos fabricantes alegan ese motivo en la actualidad). Además, se creará un modelo de información al consumidor que facilitará la labor de los reparadores.
El cambio legislativo introducirá una etiqueta armonizada para que sea más fácil identificar los productos para los que los fabricantes ofrezcan una garantía comercial de durabilidad superior a dos años, “que cubra el conjunto del producto y que no implique un coste adicional”. La norma también menciona el futuro índice de reparabilidad —una clasificación para indicar qué aparatos y electrodomésticos son más sencillos de arreglar—, aunque su desarrollo depende de la Comisión Europea.
En cuanto a los bienes con elementos digitales, o los contenidos y servicios digitales, la nueva ley mejora la información sobre el periodo mínimo durante el que se proporcionarán actualizaciones de software. Por eso, estará vetado ocultar información al consumidor sobre actualizaciones de software que afecten negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales, así como presentar como necesaria una actualización que solo mejore características de funcionalidad.
En este sentido, se impedirá inducir al consumidor a sustituir, rellenar o reponer los elementos fungibles (como piezas o repuestos) de un bien antes de que sea necesario por razones técnicas. Por último, se prohibirá ocultar información sobre el deterioro de la funcionalidad de un bien cuando se utilicen elementos fungibles, piezas de recambio o accesorios no originales, o afirmar falsamente que se producirá dicho deterioro (como ocurre con los cartuchos de impresora de marca blanca).
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Source: elpais.com