Si eres autónomo, esto te interesa: así puedes ahorrarte la cuota a la Seguridad Social durante un año


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Autónomos

Judit Molina

Miércoles, 6 de agosto 2025, 12:08

Convertirse en autónomo es una decisión que muchos toman por necesidad o por dar el salto al emprendimiento. Sin embargo, las cargas económicas iniciales, especialmente la cuota mensual a la Seguridad Social, suponen una barrera importante. Por eso, la Cuota Cero se presenta como una gran oportunidad para quienes inicien su actividad en los próximos meses, ya que permite recuperar todo lo que se haya abonado durante el primer año como trabajador por cuenta ajena.

Según informa el portal Infoautónomos, el principal requisito es ser beneficiario de la Tarifa Plana estatal de 80 euros, es decir, una cuota reducida que se aplica durante el primer año independientemente de los ingresos. La Cuota Cero permite solicitar la devolución de ese dinero una vez concedida la ayuda, aunque durante el proceso la Tesorería General de la Seguridad Social sigue cobrando la cuota mensual de 80 euros, que será reembolsada si se aprueba la subvención.

No haber sido autónomo en los últimos dos años.

Estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.

No ser autónomo colaborador.

Solicitar la ayuda en el plazo fijado tras el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Actualmente, esta medida está activa en varias comunidades como Madrid, Andalucía, Galicia, Aragón, Murcia, Castilla y León, Cantabria, Canarias y .

En el caso de , la Junta ha lanzado su tercera convocatoria de la Cuota Cero. El plazo de presentación de solicitudes ya está abierto y se extenderá hasta el 4 de junio de 2026.

Las personas interesadas pueden solicitar la subvención en los cinco meses siguientes a su alta en el RETA, o bien en los dos meses posteriores al inicio de la convocatoria si se dieron de alta en el periodo entre convocatorias anteriores.

Además de cubrir el primer año de cuota a la Seguridad Social, puede ampliarse para colectivos prioritarios como jóvenes, mujeres que retoman su actividad tras la maternidad o personas en riesgo de exclusión.

Alta en el RETA.

DNI electrónico o certificado digital.

Informe de Vida Laboral actualizado.

La solicitud debe realizarse a través del portal web de la Junta y dentro de los cinco meses posteriores al alta. También se aceptan solicitudes de quienes se hayan dado de alta entre convocatorias, siempre que lo hagan en los dos meses siguientes a la publicación de la nueva convocatoria.