¿ para afirmar que las denuncias falsas son un problema? Según la última Memoria de la Fiscalía, publicada este viernes, el pasado año hubo 199.094 denuncias por violencia machista, de ellas, llegaron “17 asuntos (5 más que en 2023 y 11 menos que en 2022)” por denuncia falsa, que corresponderían al 0,009% del total. En 9 no consta incoación; 7 se encuentran ―a fecha de publicación de la memoria― en trámite; y sobre 1 hay ya sentencia condenatoria no firme, que correspondería al 0,0005%.
Y sobre esto la Fiscalía incluye un párrafo que habla de los prejuicios a la hora de escuchar a las mujeres que denuncian, más aún cuando son migrantes, y de cómo pueden reducirse cuando personas especializadas en violencia de género intervienen en el proceso: “La Fiscal delegada de Lleida hace referencia a que los casos de sospecha de denuncia falsa de mujeres extranjeras para regularizar su situación administrativa se han reducido considerablemente gracias a la participación de las fiscales de la sección de violencia sobre la mujer en las declaraciones judiciales de víctima y agresor”.
El análisis global de la Fiscalía sobre sus cifras desde que empezó a recolectarlas en 2009, y hasta 2024, es que “el porcentaje de sentencias condenatorias por denuncia falsa es ínfimo. El promedio entre los años 2009 y 2024 es del 0,0082%”.
El pasado año se interpusieron 199.094 denuncias por violencia de género, ―y aunque hay cierto decalaje en los procesos porque no todos los que llegan a juicio lo hacen en el mismo años en el que se interpone la denuncia, puede usarse ese número como referencia al ser muy similar el de años anteriores, 199.282 en 2023― según los datos que facilita el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ a la Fiscalía, en 2024 se dictaron 62.173 sentencias en este ámbito: “12.095 absolutorias (19,45%) y 50.078 condenatorias (80,55%)“. Lo que significa que mientras que el porcentaje de juicios que acaban en condena es alto, no lo es el de denuncias que acaban en juicio. ¿Por qué?
Otras veces los testimonios de las mujeres son la única prueba con la que cuentan las fiscalías. Y otras, ni siquiera con eso. El documento ahonda en esto al analizar, por ejemplo, el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que es el que establece que están dispensados de la obligación a declarar, entre otras, cónyuges o “persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial”.
A la vez, ponen de relevancia “el impacto” de dos cuestiones que han sucedido en los últimos años. Una es la Sentencia del Tribunal Supremo del 10 de julio de 2020, en la que se estableció que las víctimas de violencia machista que se personen contra su agresor no podrán renunciar a declarar, es decir, que cuando una víctima denuncia y se persona como acusación, después estará obligada a declarar contra su agresor durante el juicio.
La otra, fue un cambio que introdujo la ley de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia de 2021 en ese artículo de la LECrim, el de la dispensa a declarar. Se fijó que tampoco podrían acogerse a esa dispensa los parientes o tutores de los menores víctimas de estos delitos, que en general en este caso son las madres. Y tanto este cambio a través de la ley de infancia como la sentencia con la que sentó jurisprudencia el Supremo, se produjeron porque desde el ámbito judicial se sabe que en muchas ocasiones existe una alta infradenuncia en este ámbito. Por múltiples motivos, pero sobre todo por el miedo de las mujeres por su vida o la de sus hijos e hijas.
En muchos casos, lo que la ultraderecha entiende como absoluciones por denuncias falsas, son en realidad procesos que no pueden seguir adelante porque las mujeres deciden callar ante el riesgo que las mujeres sienten que corren si hablan.
Según los datos del Consejo General del Poder Judicial que recoge la memoria, el año pasado se acogieron a la dispensa a declarar el 10,12% de las víctimas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (el año anterior fueron el 10,02%); en los Juzgados de lo Penal, lo hicieron un 3,40% (un 4,41% en 2023); y “en los juicios celebrados ante las Audiencias Provinciales han sido 5 los casos”.
Aún con eso, la Fiscalía confirma su “preocupación sobre la posición de la víctima en el juicio oral cuando desea acogerse a la dispensa y es informada de que no puede hacerlo”; algo que sucede si no se ha informado de forma correcta a las mujeres en los distintos momentos de las actuaciones.
Y cuando eso ocurre, se lee en la memoria, las mujeres “se muestran reticentes a manifestar, responden de forma inconcreta, vaga u olvidadiza, incurren en contradicciones e incluso, en varios casos, llegan a autoinculparse de los hechos, argumentando que no se le entendió bien, que no se encontraba bien psicológica o anímicamente en el momento de prestar declaración ante el órgano de instrucción y que realmente la culpable de lo acontecido fue ella”. Esto, a veces, “con el propósito de no perjudicar al agresor”, por eso “tienden a minimizar la culpa” o incluso, “abiertamente, reconocen que los hechos denunciados no eran ciertos”.
Para la Fiscalía “es un hecho poco cuestionable que detrás de estos comportamientos subyace temor o dependencia emocional de su agresor o presión de su entorno”, por lo que afirman que en los últimos años “se ha incidido en la necesidad de que se realicen interrogatorios no revictimizantes y que las deducciones de testimonio se valoren tras el dictado de la sentencia, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la víctima, salvo en los casos de flagrante falta a la verdad”.
Insisten también en que es necesario modificar de forma “íntegra” la dispensa a declarar para que las víctimas del delito no puedan acogerse a ella y añaden además “arbitrar fórmulas que impidan iniciar procedimientos contra estas por denuncia falsa o falso testimonio” cuando cuando “adopten actitudes contrarias a esa obligación precisamente por las consecuencias derivadas de su condición de víctima”.
El conocimiento y el aprendizaje sobre la violencia de género de las últimas dos décadas por parte de especialistas de distintos ámbitos, también la judicatura, ha ido poniendo sobre la mesa una cuestión profundamente compleja en la que es necesario seguir profundizando para, alega la Fiscalía en la memoria, “contribuir a la adopción de políticas públicas más adecuadas en atención a las circunstancias de cada víctima”.
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
Source: elpais.com